Resumen del Artículo treinta y nueve

Artículo treinta y nueve del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — En los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y nueve

En los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y nueve

¿Qué dice el Artículo treinta y nueve del EAMad?

En los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines…

¿El Artículo treinta y nueve del EAMad está vigente?

El artículo treinta y nueve del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y nueve dentro del EAMad?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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